Artículo 22. Compatibilidad con la participación ciudadana y la audiencia.
Artículo 22 de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-09-13.
Texto consolidado
1. La realización de los procesos de participación entre los grupos de interés que se regula en este capítulo es compatible y no sustituye la utilización de las herramientas y trámites de participación ciudadana previstos en la normativa vigente ni las que realice a iniciativa propia cada entidad o institución antes o durante la tramitación de proyectos normativos. En particular, será compatible con el trámite de consulta pública previa a la elaboración de normas con rango de ley o reglamentos y con los trámites de audiencia e información pública.
2. Cuando se haya realizado un proceso especial de participación entre grupos de interés previa a un decreto del Consell, con independencia del resultado de este proceso y con el fin de garantizar la igualdad participativa, durante la tramitación de este deberá efectuarse necesariamente el trámite de audiencia contemplado en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.