Artículo 21. Principios del proceso de participación.
Artículo 21 de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-09-13.
Texto consolidado
1. Una vez acordado el inicio de un proceso especial de participación entre grupos de interés, la administración de la Generalitat deberá conducir este proceso con diligencia y buena fe.
2. La persona o personas responsables de la ordenación de este proceso deberán actuar imparcialmente, garantizarán la igualdad de las partes y ayudarán a las personas participantes en la negociación a conseguir los compromisos y decisiones que consideren adecuados.
3. En el proceso de participación se garantizará la pluralidad de las partes de los diferentes intereses y la publicidad del resultado del proceso.
4. Reglamentariamente se definirán las atribuciones de las personas responsables de la ordenación del proceso, los requisitos para los acuerdos entre los grupos de interés y las normas de desarrollo del proceso de participación.
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- Ver la norma completa: Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana.