Artículo 22. Formas de inicio.
Artículo 22 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
El Síndic de Greuges puede iniciar, de oficio o a petición de parte, un procedimiento para investigar si una actuación o inactividad de los sujetos mencionados en el artículo 17 de esta ley ha podido vulnerar los derechos y libertades de una persona o de un determinado colectivo.