Artículo 22. Redacción, aprobación y vigencia.
Artículo 22 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià. · BOE-A-2021-1353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-08.
Texto consolidado
1. El Institut Cartogràfic Valencià redactará el Plan cartográfico y sus modificaciones o revisiones.
2. Corresponde al Consell, a propuesta de la conselleria de adscripción del Institut Cartogràfic Valencià, la aprobación, modificación y revisión, mediante decreto, del Plan cartográfico.
3. El Plan cartográfico se promoverá simultáneamente al Plan plurianual de gestión. Ambos tendrán una vigencia de cinco años, quedando automáticamente prorrogados hasta la entrada en vigor de los siguientes.