Artículo 21. Objeto, contenido, carácter y ámbito de aplicación territorial.
Artículo 21 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià. · BOE-A-2021-1353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-08.
Texto consolidado
1. El Plan cartográfico se constituye como el instrumento básico de ordenación y planificación geomática e información geográfica del sector público valenciano y debe concretar cuáles son los objetivos estratégicos en materia geomática y procurar la coordinación de las actividades geomáticas de las diferentes administraciones valencianas.
2. El Plan cartográfico contendrá:
a) Un balance o evaluación crítica del Plan cartográfico anterior.
b) El análisis de la cartografía disponible.
c) El estado de las redes geodésicas, activa y pasiva, y de la sísmica.
d) Cualesquiera otros datos o estudios que se consideren de interés.
e) La determinación de los objetivos de la actividad geomática.
f) Las bases generales de actuación para programar, financiar y ejecutar las actividades geomáticas.
3. El Plan cartográfico tiene como ámbito de aplicación todo el territorio de la Comunitat Valenciana.