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Ley Vigente

Artículo 21. Objeto, contenido, carácter y ámbito de aplicación territorial.

Artículo 21 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià. · BOE-A-2021-1353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-08.

Texto consolidado

1. El Plan cartográfico se constituye como el instrumento básico de ordenación y planificación geomática e información geográfica del sector público valenciano y debe concretar cuáles son los objetivos estratégicos en materia geomática y procurar la coordinación de las actividades geomáticas de las diferentes administraciones valencianas.

2. El Plan cartográfico contendrá:

a) Un balance o evaluación crítica del Plan cartográfico anterior.

b) El análisis de la cartografía disponible.

c) El estado de las redes geodésicas, activa y pasiva, y de la sísmica.

d) Cualesquiera otros datos o estudios que se consideren de interés.

e) La determinación de los objetivos de la actividad geomática.

f) Las bases generales de actuación para programar, financiar y ejecutar las actividades geomáticas.

3. El Plan cartográfico tiene como ámbito de aplicación todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-08.

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