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Ley Vigente

Artículo 22. Programa de Viabilidad.

Artículo 22 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

Texto consolidado

1. El Programa de Viabilidad es el documento que debe describir los recursos necesarios para poner en marcha el centro museístico, y los costes de producción o mantenimiento de su funcionamiento y fines, así como su rentabilidad social y cultural.

2. En dicho documento se definirán, además, las fuentes de financiación del centro o los recursos permanentes disponibles, que en todo caso deberán garantizar la financiación de los gastos necesarios para la conservación de los fondos, y para la apertura en el horario mínimo según lo previsto para cada tipo de centro.

3. En el Programa de Viabilidad se hará constar la Institución publica o privada de la cual depende o está ligado el Centro Museístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

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