Artículo 22. Compatibilidad con otros ingresos tributarios.
Artículo 22 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2014-13624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-05.
Texto consolidado
El canon del agua residual es compatible con los tributos previstos en la legislación estatal de aguas y costas y con los que establezcan los municipios por la prestación del servicio de saneamiento municipal.