Artículo 21. Normas Generales.
Artículo 21 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2014-13624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-05.
Texto consolidado
1. Se crea el canon del agua residual como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con naturaleza de impuesto de carácter extrafiscal, que grava la generación real o potencial de agua residual.
2. Este canon se destinará a la financiación de los gastos de inversión, conservación, mantenimiento y explotación de los sistemas de saneamiento en la Comunidad Autónoma.