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Ley Vigente

Artículo 22. Garantía de los derechos de los pacientes.

Artículo 22 de la Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. · BOE-A-2010-8326

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-27.

Texto consolidado

1. La Administración sanitaria, así como las instituciones recogidas en el artículo 3, deberán garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de los derechos establecidos en el Título II de la presente Ley.

2. Las instituciones sanitarias responsables de la atención directa a los pacientes deberán arbitrar los medios para que los derechos de estos no se vean mermados en ningún caso o eventualidad, incluida la negativa o ausencia del profesional o la profesional, así como cualquier otra causa sobrevenida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-27.

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