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Ley Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales. · BOE-A-1995-6500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-16.

Texto consolidado

Serán funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, fijando el orden del día, teniendo en cuenta los acuerdos de la Comisión Permanente y las peticiones de los demás miembros del Consejo, formuladas con siete días de antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlo por causas justificadas.

d) Velar por el cumplimiento de las leyes y expresamente por las normas de régimen interno del Consejo.

e) Someter propuestas a la consideración del Consejo.

f) Formalizar cuantos acuerdos fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean propias de la condición de Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-16.

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