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Ley Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales. · BOE-A-1995-6500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-16.

Texto consolidado

El Presidente del Consejo será el Consejero del Gobierno de Canarias que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-16.

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