Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. · BOE-A-1989-20636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-28.
Texto consolidado
1. Los monumentos naturales y los parques periurbanos serán administrados por la Agencia de Medio Ambiente sin específico órgano de gestión.
2. La Agencia podrá delegar en las Corporaciones Locales la administración de los monumentos naturales y parques periurbanos. La delegación, que se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, requerirá el consentimiento de la entidad interesada.