El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 22. Devengo y pago.

Artículo 22 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732

Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La renta de garantía de ingresos se devengará, en cualquiera de sus modalidades, a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Más artículos de Ley 18/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 18/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.