Artículo 21. Límites máximos de las cuantías.
Artículo 21 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los límites económicos indicados en el artículo anterior tendrán en todo caso la consideración de máximos y su modificación corresponderá únicamente al Parlamento Vasco.
2. En atención al carácter subsidiario y complementario de la prestación, estas cuantías no podrán verse complementadas con otras ayudas o prestaciones de la misma índole; si existieran, tendrían la consideración de ingresos a efectos de cómputo de la cuantía de la prestación. Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de lo contemplado en la disposición transitoria quinta.