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Ley Vigente

Artículo 22. Prestaciones tecnológicas del sistema público de servicios sociales.

Artículo 22 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

1. Son prestaciones tecnológicas del sistema público de servicios sociales las que, por medio de una ayuda técnica o producto de apoyo, atienden las necesidades sociales de la persona, pudiéndose asociar con otras prestaciones.

2. Las prestaciones tecnológicas del sistema público de servicios sociales de Canarias serán, al menos, las siguientes, en los términos que se recojan en el catálogo de servicios y prestaciones.

a) La asistencia tecnológica o técnica: dispositivo de alarma para mujeres víctimas de violencia de género, atención telefónica continuada durante las veinticuatro horas para la infancia, atención telefónica continuada durante las veinticuatro horas para las personas mayores de 65 años e intérprete de lengua de signos en el servicio de información de la consejería competente, entre otras.

b) La teleasistencia: prestación que tiene por objeto garantizar la permanencia en el domicilio a las personas que se hallen en situación de necesidad social, ofreciendo una respuesta inmediata ante situaciones de urgencia, inseguridad, soledad y aislamiento a las personas usuarias, mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios.

c) La asistencia para la accesibilidad universal: transporte adaptado para personas en situación de dependencia o con movilidad reducida, entre otras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

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