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Ley Vigente

Artículo 22. Ventanilla única.

Artículo 22 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo. · BOE-A-2024-899

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

Texto consolidado

1. Las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo promoverán la creación de una ventanilla única por sede territorial para la prestación de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.

2. Asimismo, y con idéntico fin, se creará la ventanilla única digital de la Red Vasca de Empleo, cuyo objeto es la prestación de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo por medios electrónicos en tanto sean compatibles con la naturaleza y contenido del servicio. Su gestión y mantenimiento corresponderá a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

3. Todas las entidades de la Red Vasca de Empleo vendrán obligadas a poner a disposición de la ventilla única digital aquellos servicios que admitan su prestación por medios electrónicos, así como a facilitar información general de los servicios.

La gestión del servicio corresponderá a la administración o entidad titular de dicho servicio, sin que la existencia de la ventanilla única digital implique traslación de la titularidad del servicio ni de la responsabilidad de su prestación.

4. Se garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya.

5. Los acuerdos de colaboración que se suscriban para hacer efectivo lo dispuesto en este artículo especificarán la financiación y su reparto entre las partes intervinientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

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