Artículo 22. Inventario de operaciones y actividades estadísticas.
Artículo 22 de la Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021. · BOE-A-2016-8275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. El inventario será el marco de actuación de la organización estadística de la Comunidad Autónoma y recogerá las operaciones y actividades estadísticas de los programas.
2. Los órganos y entidades del sector público autonómico facilitarán al Instituto Gallego de Estadística información sobre la actividad estadística que realizan, a fin de contribuir a un mayor conocimiento de la misma y proceder a su inventario.