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Ley Vigente

Artículo 21. Creación de registros y sistemas de información.

Artículo 21 de la Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021. · BOE-A-2016-8275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

Para garantizar el cumplimiento de los criterios contemplados en el artículo 5.1, el Instituto Gallego de Estadística y los órganos estadísticos sectoriales (OES) que corresponda deberán ser consultados, con carácter previo, de los registros administrativos y sistemas de información susceptibles de explotación estadística, creados por los órganos y entidades del sector público autonómico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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