Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1987-3910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-02.
Texto consolidado
La Junta Electoral del Principado de Asturias extenderá diligencia haciendo constar la fecha y hora de presentación de candidaturas y expedirá recibo de la misma. El Secretario otorgará un número correlativo por orden de presentación a cada candidatura con relación a la respectiva circunscripción, y éste se guardará en todas las publicaciones.