Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia. · BOE-A-1986-6208
Atención: Ley 14/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Es competencia del Consello de la Xunta de Galicia:
a) La aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizadas.
b) La planificación de los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma conforme a las normas generales del Estado.
c) La aprobación de los reglamentos especiales de juegos y apuestas incluidos en el catálogo.
d) Reservar la gestión del juego de las loterías a un Organismo o Sociedad Pública de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-1810.