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Ley Derogada

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia. · BOE-A-1986-6208

Atención: Ley 14/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los juegos y apuestas regulados en esta Ley sólo podrán ser practicados previa su inclusión en el catálogo.

2. El catálogo especificará para cada juego o apuesta:

a) Las distintas denominaciones con que sea conocido y sus posibles modalidades.

b) Los elementos necesarios de su práctica.

c) Las reglas aplicables al mismo.

d) Los condicionamientos y prohibiciones que se considere necesario imponer a su práctica.

3. Asimismo habrá de establecer:

a) La transparencia en el desarrollo de los juegos y la garantía de que no se pueden producir fraudes.

b) La posibilidad de llevar y controlar, en su caso, la contabilidad de todas las operaciones realizadas.

c) El riguroso control tributario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-11-21.

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