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Ley Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. · BOE-A-2017-1291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 4 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat, de tarifas portuarias, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Exenciones comunes.

Quedan exentos del pago de las tarifas portuarias:

Uno. Los barcos de guerra y aeronaves militares españoles. Igualmente, los extranjeros que, en régimen de reciprocidad, no realicen operaciones comerciales y su visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa.

Dos. El material y las embarcaciones de la Cruz Roja Española dedicados a las labores propias que tiene encomendadas esta institución, y de otras entidades de carácter humanitario, sin fines lucrativos y legalmente constituidas, que por necesidades de funcionamiento deban situarse en el dominio público portuario, previa comunicación a la Administración portuaria.

Tres. El material de la autoridad portuaria y las embarcaciones de la Administración dedicadas a labores de vigilancia, represión del contrabando y salvamento, lucha contra la contaminación marítima y, en general, el material de la Administración pública o de sus organismos autónomos en misiones oficiales de su competencia.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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