Artículo 22. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 22 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad. · BOE-A-2006-1769
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.
Texto consolidado
Las infracciones graves prescriben a los dos años y las leves, a los seis meses. Las sanciones graves prescriben a los dos años y las leves, al año.