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Ley Vigente

Artículo 21. Procedimiento.

Artículo 21 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad. · BOE-A-2006-1769

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

Texto consolidado

1. El procedimiento sancionador debe establecerse por decreto, de acuerdo con los principios del ámbito sancionador vigentes y con las disposiciones de la presente ley.

2. El consejero o consejera del departamento competente en materia de función pública, antes de incoar el procedimiento, puede realizar actuaciones de carácter informativo y reservado, dando audiencia a la persona interesada, para determinar si concurren circunstancias que justifiquen dicha incoación. El consejero o consejera del departamento competente debe emitir una resolución escrita y motivada, que debe notificar a la persona interesada. Esta resolución debe ordenar la continuación del procedimiento administrativo o bien debe acordar su archivo definitivo. Asimismo, deben analizarse las denuncias que se presenten por presuntos incumplimientos de la presente ley.

3. El órgano instructor, durante la instrucción del procedimiento, puede obtener información y datos procedentes de otras administraciones públicas relacionadas con los hechos que son objeto del procedimiento sin tener el consentimiento de la persona afectada, a la que deben comunicarse puntualmente las informaciones y los datos obtenidos a los efectos que procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

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