Artículo 22. Medidas a adoptar sobre la circulación de perros potencialmente peligrosos.
Artículo 22 de la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales. · BOE-A-2003-2102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-20.
Texto consolidado
1. En la vía y espacios públicos y en las zonas comunes de las comunidades de vecinos, los perros potencialmente peligrosos deberán estar sujetos con correa o cadena no extensible de menos de dos metros, usar bozal y estar vigilados por una persona mayor de edad, sin que puedan llevarse más de uno de estos perros por persona.
2. Se prohíbe el acceso de los perros de ataque a los transportes colectivos, a los lugares públicos, exceptuando las vías públicas, así como a locales abiertos al público, y su estancia en instalaciones colectivas de las comunidades de vecinos.