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Ley Vigente

Artículo 22. Pérdida de la condición de municipio turístico.

Artículo 22 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. · BOE-A-2002-14081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

Texto consolidado

1. La pérdida de la condición de municipio turístico se produce en los siguientes supuestos:

a) Si lo solicita el ayuntamiento interesado.

b) Si dejan de darse las circunstancias que la motivaron.

c) Si el ayuntamiento no presta los servicios mínimos inherentes a la condición de municipio turístico.

2. Corresponde al Gobierno declarar la pérdida de la condición de municipio turístico, una vez oído, en los supuestos b) y c) del apartado 1, el ayuntamiento afectado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

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