Artículo 22. Coordinación interministerial.
Artículo 22 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. · BOE-A-2023-12203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-26.
Texto consolidado
Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, o Departamento Ministerial competente en materia de vivienda, la coordinación e impulso de las iniciativas que afecten a la vivienda, la rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural, en cooperación con otros Ministerios que pudieran abordar aspectos específicos relacionados con esas materias.
Corresponde igualmente a ese Departamento Ministerial la propuesta de estrategias o medidas relacionadas con estas materias al Consejo de Ministros, o a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.