Artículo 22. Infracciones cometidas por particulares y sus sanciones.
Artículo 22 de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. · BOE-A-2014-7286
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Serán castigados con multa de 300 a 3.000 euros:
a) Quienes con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerzan contra su voluntad o descubran el secreto de voto.
b) Quienes impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos de la consulta.
2. El particular que depositare papeleta dos o más veces en la misma consulta o que participare dolosamente sin capacidad para hacerlo será castigado con multa de 150 a 1.000 euros.
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