Artículo 22. Sujeto Pasivo.
Artículo 22 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
1. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inserción de los anuncios gravados.
2. Los obligados al pago de la tasa de los anuncios gravados son quienes soliciten la inserción, salvo en el caso de los anuncios previstos en el artículo 21.2.c) que lo serán los interesados en los procedimientos previstos en dicho artículo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-564.