Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública. · BOE-A-1989-10767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-12.
Texto consolidado
1. Los servicios estadísticos deberán conservar y custodiar la información obtenida como consecuencia de su propia actividad, que seguirá sometida al secreto estadístico en los términos establecidos por la presente Ley aunque se hayan difundido, debidamente elaborados, los resultados estadísticos correspondientes.
2. La conservación de la información no implicará necesariamente la de los soportes originales de la misma, siempre que su contenido se haya trasladado a soportes informáticos o de otra naturaleza.
3. Cuando los servicios estadísticos aprecien que la conservación de algún tipo de documentación resulte evidentemente innecesaria, podrán acordar su destrucción una vez cumplidos los trámites que reglamentariamente se determinen.