Artículo 22. Obligación de reserva.
Artículo 22 de la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-9009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-23.
Texto consolidado
1. Las cajas de ahorros están obligadas a guardar reserva de las informaciones relativas a los saldos, posiciones, transacciones y demás operaciones de sus clientes, sin que estas puedan ser comunicadas a terceras personas u objeto de divulgación.
2. Se exceptúan de este deber las informaciones respecto de las cuales el cliente o clienta o las leyes permitan su comunicación o divulgación a terceras personas o que en su caso les sean requeridas o hayan de remitir a las respectivas autoridades judiciales y de supervisión. En este caso, la cesión de la información deberá ajustarse a lo dispuesto por el propio cliente o clienta o por las leyes.
3. Quedan asimismo exceptuadas del deber de confidencialidad los intercambios de información entre entidades de crédito pertenecientes a un mismo grupo consolidable.