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Ley Vigente

Artículo 22. Recursos y reclamaciones.

Artículo 22 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. El órgano u organismo que hubiera dictado el acto de aplicación de las tasas o el acto de imposición de sanciones derivadas de las mismas rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

2. Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición con carácter previo a la reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el acto impugnable.

Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.

Tratándose de actos dictados por delegación y salvo que en esta se disponga otra cosa, el recurso de reposición que, en su caso, se interponga contra dichos actos se resolverá por el órgano delegado.

3. Contra los actos de aplicación de las tasas, así como contra las sanciones derivadas de aquellos, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el acto reclamable, el cual lo remitirá al órgano económico-administrativo competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.

4. Las resoluciones de los órganos económico-administrativos autonómicos podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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