Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 10/1985, de 16 de diciembre, de Protección y Modernización de la Empresa Familiar Agraria. · BOCT-c-1986-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-07.
Texto consolidado
Uno. En el supuesto en que se demore, en todo o en parte, la retribución del colaborador y no constando su cuantía o la forma de determinarla, será fijada de no llegarse a un acuerdo entre las partes, en la cuantía del salario mínimo interprofesional en cada año que haya durado la colaboración.
Dos. En su caso, las aportaciones del colaborador en la financiación de las inversiones del plan de modernización le serán reconocidas en la sucesión como un derecho de crédito por el importe actualizado de las cantidades aportadas.