Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 10/1985, de 16 de diciembre, de Protección y Modernización de la Empresa Familiar Agraria. · BOCT-c-1986-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-07.
Texto consolidado
Los acuerdos de colaboración regularán las retribuciones que por su trabajo y otras aportaciones correspondan a éstos, así como las indemnizaciones que deban abonarle los sucesores en caso de no mantenerse el acuerdo de colaboración.