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Ley Vigente

Artículo 22. Integración de la perspectiva climática en la actividad administrativa.

Artículo 22 de la Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia. · BOE-A-2026-5549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-03.

Texto consolidado

Las consejerías competentes en las áreas estratégicas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán en cuenta la perspectiva climática en la elaboración de los planes y programas sectoriales y en su aprobación, en el proceso de preparación de contratos públicos, cuando su objeto y naturaleza lo permitan, y en las convocatorias de subvenciones públicas con impacto en los objetivos de neutralidad climática, en coherencia con los objetivos previstos en la presente ley, en la Estrategia gallega de cambio climático y en los planes regionales integrados de acción climática.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-03.

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