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Ley Vigente

Artículo 21. Proyecciones climáticas.

Artículo 21 de la Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia. · BOE-A-2026-5549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-03.

Texto consolidado

1. El órgano con competencia en materia de cambio climático de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia elaborará y revisará las proyecciones climáticas de Galicia. Dichas proyecciones son la base de conocimiento para revisar y actualizar la Estrategia gallega de cambio climático y el Plan regional integrado de acción climática.

2. Estas proyecciones climáticas proporcionarán información sistematizada, elaborada específicamente para Galicia y fácilmente comprensible, para la integración de la perspectiva climática en la actividad administrativa, especialmente en los planes y programas sectoriales autonómicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-03.

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