Artículo 21. Proyecciones climáticas.
Artículo 21 de la Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia. · BOE-A-2026-5549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-03.
Texto consolidado
1. El órgano con competencia en materia de cambio climático de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia elaborará y revisará las proyecciones climáticas de Galicia. Dichas proyecciones son la base de conocimiento para revisar y actualizar la Estrategia gallega de cambio climático y el Plan regional integrado de acción climática.
2. Estas proyecciones climáticas proporcionarán información sistematizada, elaborada específicamente para Galicia y fácilmente comprensible, para la integración de la perspectiva climática en la actividad administrativa, especialmente en los planes y programas sectoriales autonómicos.