Artículo 22. Recursos del FEDES, F.C.P.J.
Artículo 22 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. · BOE-A-2023-4512
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-22.
Texto consolidado
1. Para la cobertura anual de las necesidades financieras del FEDES, F.C.P.J., la Ley de Presupuestos Generales del Estado consignará la correspondiente dotación presupuestaria para el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. A dicha dotación habrán de sumarse los recursos procedentes de las operaciones que conforman la cartera del FONPRODE, como instrumento financiero anterior al FEDES, F.C.P.J., así como los derivados de la propia actividad del FEDES, F.C.P.J., y aquellos otros flujos económicos procedentes de las comisiones e intereses devengados y cobrados por la realización de dichos activos financieros.
2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá, asimismo, la capacidad máxima de compromisos anuales con cargo al FEDES, F.C.P.J. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional acompañará las propuestas de financiación con cargo al FEDES, F.C.P.J. de un informe sobre su impacto en el déficit público en los términos que se determinen reglamentariamente.