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Ley Vigente

Artículo 22. Informe psicopedagógico.

Artículo 22 de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2022-6768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-16.

Texto consolidado

1. La realización de la evaluación psicopedagógica servirá de base para la realización de un informe psicopedagógico, que se incluirá en el expediente escolar, en el que se recogerán diferentes aspectos relacionados con el alumno, en especial sobre su evolución personal y educativa, las necesidades educativas que requiere, las adaptaciones curriculares, la propuesta de escolarización, los apoyos educativos y cualquier otra orientación que se considere imprescindible, así como el proceso para su revisión o actualización.

2. Para la realización de la evaluación psicopedagógica es necesaria la autorización de padres y tutores legales del alumno. Se les deberá facilitar una copia del informe resultado de la evaluación, así como información por el centro sobre las medidas propuestas.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 54, de 4 de marzo de 2022. Ref. BOCM-m-2022-90053

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-16.

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