Artículo 21. Evaluación psicopedagógica.
Artículo 21 de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2022-6768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-16.
Texto consolidado
La evaluación psicopedagógica tiene como objetivo principal la identificación de las necesidades educativas del alumnado; también servirá para fundamentar la respuesta educativa más adecuada. Incluye la recogida, análisis y valoración de toda la información relevante referida al alumno, a su contexto familiar, escolar y social, para determinar el tipo de necesidad educativa que posee.
Para la realización de la evaluación psicopedagógica se considera fundamental la participación familiar. Al inicio, se requerirá la autorización de los padres y tutores legales del alumno, y su colaboración posterior será esencial para recabar los aspectos necesarios para efectuar una evaluación objetiva.