Artículo 22. Derechos de las partes en la mediación.
Artículo 22 de la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-7406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-28.
Texto consolidado
Las partes en la mediación tendrán derecho a:
a) Acceder a la mediación en los términos establecidos legalmente.
b) Elegir a la persona mediadora, excepto en los casos en que sean beneficiarias del derecho a la mediación gratuita en los términos establecidos en la presente ley.
c) Desistir del procedimiento de mediación en cualquiera de sus fases.
d) Manifestar en cualquier momento del procedimiento su desacuerdo justificado con la persona mediadora y rechazar su intervención. En este supuesto, podrán convenir la designación de un nuevo profesional.
e) Conocer, con carácter previo al inicio de la mediación, el coste máximo previsible de la misma.
f) Disponer, durante todo el proceso de mediación, del asesoramiento ajeno a la persona mediadora que estimen conveniente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-5196.