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Ley Vigente

Artículo 21. Personas legitimadas para iniciar la mediación.

Artículo 21 de la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-7406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-05.

Texto consolidado

Podrán someterse a mediación las personas, físicas o jurídicas y públicas o privadas, que se vean afectadas por un conflicto relativo a una materia de libre disposición y que tengan capacidad para disponer de su objeto. Las personas menores podrán intervenir en la mediación en la medida en que, conforme a la legislación sustantiva, ostenten capacidad para disponer del objeto del conflicto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-05.

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