El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 22. Consejo Andaluz de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.

Artículo 22 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2005-5093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-05.

Texto consolidado

1. Se crea el Consejo Andaluz de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias como órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en la materia.

2. El Consejo Andaluz de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias desempeñará las siguientes funciones:

a) Emitir informes preceptivos en los expedientes sobre el reconocimiento o revocación de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas, así como de las propuestas formuladas por estas organizaciones en lo relativo a la extensión de normas y, en su caso, a las aportaciones económicas, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de esta Ley.

El plazo máximo para la emisión de informe sobre las citadas propuestas será de un mes a contar desde su recepción.

b) Asesorar y, en su caso, evacuar los informes que se le soliciten en relación con las funciones que le atribuye la presente Ley a la Consejería competente en la materia.

3. El Consejo Andaluz de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias actuará en pleno y en comisión permanente. Estará presidido por el titular de la Consejería competente en la materia y estará compuesto, en la forma que se determine reglamentariamente, por representantes de las Consejerías que tengan competencias afectadas por las finalidades previstas en la presente Ley y de los sectores agroalimentario, pesquero y acuícola, de la industria y el comercio agroalimentario y de los consumidores y usuarios de Andalucía.

El Consejo Andaluz de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y composición como órgano colegiado, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-05.

Más artículos de Ley 1/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.