Artículo 22. Valor probatorio de los hechos.
Artículo 22 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears. · BOE-A-1999-8272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-25.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los hechos constatados por los Inspectores de defensa contra fraudes agroalimentarios que se formalicen en acta, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.