Artículo 22. Medidas complementarias.
Artículo 22 de la Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia. · BOE-A-1996-10313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-10.
Texto consolidado
El Consejo de la Junta de Galicia podrá acordar el cierre de los establecimientos, instalaciones o servicios en donde se realicen actividades feriales que no cuenten con las autorizaciones preceptivas.