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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 22. Gestión colegial de los servicios de asistencia letrada, de defensa y de representación gratuitas.

Artículo 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. · BOE-A-1996-750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-23.

Texto consolidado

Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia.

Los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, tendrán derecho a una compensación que tendrá carácter indemnizatorio.

Los Colegios de Abogados implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito para los solicitantes.

Los Colegios de Abogados facilitarán a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la redacción de las solicitudes correspondientes.

Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final única de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-7106.

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