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Ley Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. · BOE-A-1983-23788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-03-21.

Texto consolidado

En los supuestos de fallecimiento e incapacidad del Presidente, será sustituido por los Vicepresidentes si los hubiere por su orden, y en su defecto por el Conselleiro que más tiempo lleve perteneciendo ininterrumpidamente a la Xunta y, en caso de igualdad, el de más edad. El mismo orden de sustitución se observará en los casos de ausencia o enfermedad temporal del Presidente de la Xunta, salvo designación expresa del mismo.

La sustitución habrá de publicarse en el Diario Oficial de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-03-21.

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