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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 22. Patrimonio.

Artículo 22 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre España y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, hecho en Madrid el 2 de julio de 1982. · BOE-A-1987-5470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-14.

Texto consolidado

1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles, comprendidos en el artículo 6, que posea un residente de un Estado Contratante y que estén situados en el otro Estado Contratante, podrá someterse a imposición en este otro Estado.

2. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una Empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o por bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante disponga en el otro Estado Contratante para el ejercicio de una profesión independiente podrá someterse a imposición en este otro Estado.

3. El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados en tráfico internacional así como por bienes muebles afectos a la explotación de tales buques o aeronaves, sólo podrá someterse a imposición en el Estado Contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la Empresa.

4. Todos los demás elementos del patrimonio de un residente de un Estado Contratante sólo podrán someterse a imposición en este Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-02-14.

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