El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 22. Otras rentas.

Artículo 22 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en Seúl el 17 de enero de 1994. · BOE-A-1994-27627

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-21.

Texto consolidado

1. Las rentas de un residente de un Estado contratante, cualquiera que sea su procedencia, no mencionadas en los anteriores artículos del presente Convenio solo pueden someterse a imposición en ese Estado.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 no será aplicable a las rentas, excluidas las que se deriven de bienes definidos como inmuebles en el apartado 2 del artículo 6, cuando el beneficiario de dichas rentas, residente de un Estado contratante, realice en el otro Estado contratante una actividad industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, o preste servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o propiedad por los que se pagan las rentas esté vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En estos casos serán aplicables las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-11-21.

Más artículos de BOE-A-1994-27627

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1994-27627 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.