Artículo 22. Otras rentas.
Artículo 22 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho en Yakarta el 30 de mayo de 1995. · BOE-A-2000-725
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-20.
Texto consolidado
Las rentas de un residente de un Estado contratante no mencionadas expresamente en los anteriores artículos de este Convenio sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, salvo que procedan de fuentes situadas en el otro Estado contratante, en cuyo caso pueden someterse también a imposición en ese otro Estado.
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