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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 21. Estudiantes.

Artículo 21 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho en Yakarta el 30 de mayo de 1995. · BOE-A-2000-725

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-20.

Texto consolidado

Las cantidades que perciba para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación práctica, un estudiante o una persona en prácticas, que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante, y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación, no pueden someterse a imposición en ese Estado siempre que procedan de fuentes situadas fuera del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-20.

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